¿Qué entendemos por vida personal
y laboral? ¿Cuál es el marco desde donde se legisla la conciliación de nuestra
vida personal y laboral? ¿Qué significa cada concepto según la legislación?
Nuestra abogada laboralista y compañera del sindicato Alicia Mujica, nos
introduce de esta manera en el Taller sobre la Conciliación de la vida
familiar, laboral y personal, que el SOV de Santa Cruz de Tenerife organizó el
pasado 9 de octubre en el Centro Ciudadano San Jerónimo (barrio de Taco, en el
que tiene su sede el sindicato). Lejos de darnos una clase magistral de
derecho, con detalles de artículos y redacciones malintencionadas de la
legislación laboral vigente, la primera ponente nos invitó a reflexionar sobre
nuestro modelo de vida, nuestro concepto de vida personal y el escaso margen
que el sistema de explotación capitalista “nos permite” para encajarla en su
modelo de producción y beneficios. Quedó
claro que en absoluto coincide nuestra interpretación de vida personal con las
normas que regulan la supuesta conciliación entre ésta y la vida laboral. Para
empezar, un broche importante: la ley sólo regula las vidas (familias)
productivas y reproductivas. Es decir, únicamente pueden tener derechos aquellas
personas que, además de producir, tienen relaciones biológicas y/o adoptivas de
descendencia y/o ascendencia. Nadie que no tuviese hijos y/o padres,
nietos/abuelos, tiene derecho a conciliar su vida personal con su vida laboral.
Pues el mandato sagrado es no parar/entorpecer la producción capitalista.
En esta misma línea, Antonio
Perdomo, activista por los derechos y libertades sexuales (y graduado social en
terreno laboral), nos demostró cómo en la gran mayoría de los casos, la percepción social que hay sobre lo que
es una familia continúa invariable. A pesar de sus múltiples variedades:
monoparentales, ensambladas, tradicionales, mestizas, homosexuales…en la
práctica ninguno de estos modelos cuestiona en sí misma el propio sistema
económico y social. Todas las personas “pasamos por el aro” para poder ser
sujetos de derechos. De manera que también habríamos de preguntarnos por las
formas de vinculación afectiva sobre las que proyectamos nuestras vidas
personales, en aras de poder tener plenos derechos laborales no condicionados a
unos modelos estándar de familia.
La última pincelada vino de la
experiencia de Eugenia Fernández, orientadora educativa y componente del
colectivo de educación afectivo/sexual Harimaguada. Enlazando con la idea
primigenia de que el sistema prioriza la necesidad de los mercados y no la
necesidad de las personas, esta ponente nos expone la teoría de la cuidadanía. Sí, no es una errata, cuidadanía frente a
ciudadanía (defiende la economista Amaia Pérez Orozco): derechos para todas las
personas frente a sujetos con derechos (excluyente). Las personas
necesitamos de los demás, cuidar y que nos cuiden, y también no cuidar o que no
nos cuiden. Labor que histórica y socialmente se le atribuido a las mujeres,
porque sí. Hay personas y sectores sociales que pueden “comprar” los cuidados
(de la misma manera que se compran los trabajos domésticos), pero cuando los
cuidados se mercantilizan, cuando se privatizan, dejan de formar parte de una
vida digna para todas las personas. Es necesario rechazar la unidireccionalidad
de los cuidados y reivindicar el apoyo mutuo.
En el debate que sostuvimos las
15 personas que componíamos el taller, charlamos
sobre la necesidad de utilizar los derechos, ya escasos, que regula la ley en
materia de conciliación. Y también de la urgente reflexión sobre nuestras
reivindicaciones sindicales en este terreno, partir no de la visión mercantil
del sistema sino de nuestra visión de una vida digna, de la sostenibilidad de
la vida personal y laboral.
Imágenes: https://www.dropbox.com/sh/1u2tbuwl08rh4z2/KXsdIXF9sv#/
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